lunes, 25 de julio de 2016

SI LA ORDENANZA NOS AMPARA, Y LA POLICÍA MUNICIPAL ES LA COMPETENTE PARA ADOPTAR MEDIDAS Y/ O SANCIONAR, ¿POR QUÉ SEGUIMOS SIN DERECHO A DESCANSAR?

ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA- AYTO MADRID

CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES RELATIVAS A EMISORES ACÚSTICOS
Artículo 18.- Prohibición de la perturbación de la convivencia
1. La producción de ruidos en el medio ambiente exterior o de ruidos o vibraciones en el interior de las edificaciones deberá respetar las normas y usos que exige la convivencia, de manera que no causen molestias que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos, impidan el descanso o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor.
2. Así mismo, las emisiones sonoras a que se refiere el apartado 1 anterior deberán respetar los límites establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VIII. CONDICIONES EXIGIBLES A USUARIOS DE VÍA PÚBLICA, ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y RELACIONES VECINALES
Artículo 45.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior 
1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor. 
2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior: 
a) Gritar o vociferar.
c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen.
d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia de la actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

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